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Una muerte digna para Melina

Debido a su triste y lenta agonía, este dilema bioético ha trascendido en todo el mundo: Melina González -quién iniciara su sufrimiento a los tres años debido a una enfermedad degenerativa del sistema nervioso, llamada neurofibromatosis, derivando en cifoescoliosis severa y desarrollando un tumor maligno en la columna vertebral- su vida terminó a los 19 años de edad, tras tratamientos de quimioterapia y radioterapia, seis operaciones entre los 5 y 15 años, así como problemas respiratorios que fueron mermando su salud.

La debilidad de su cuerpo contrastaba con su formidable lucidez, por lo que Melina se defendió siempre con la frase: La vida es un derecho. No es una obligación vivir sufriendo, así pedía que los médicos la mantuvieran sedada hasta el último momento, para tener una muerte digna. Sin embargo su sufrimiento fue inevitable y se prolongó hasta marzo pasado, mes en que murió. Días antes, le fueron aplicados cuidados paliativos de sedación para aliviar el dolor, autorizados por el comité de bioética del Hospital Garrahan de Argentina, tras años de insistencia de Melina.

En México, el 5 de enero de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 184 de la Ley General de Salud, a la cual se adiciona el artículo 166 Bis, que contiene la Ley en Materia de Cuidados Paliativos. En Navarra, España La ley foral de muerte digna entra en vigor en agosto del 2011, la cual fue apoyada por La Organización Mundial de la Salud, la cual promueve los cuidados paliativos como una vía para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familiares.

A nivel mundial existen muchos casos como el de Melina González, en los que la moralidad o aspectos religiosos profundamente arraigados en nuestras sociedades, pueden afectar un buen manejo ético en los responsables de la toma de decisiones, o tal vez debamos preguntarnos ¿Hasta dónde debe decidir alguien más por el sufrimiento ajeno?

Sin duda un reto para los comités de ética y hospitalarios de bioética del país, quienes deben tomar cartas en el asunto y establecer con claridad los lineamientos necesarios para que los organismos encargados de legislar, definan leyes que permitan una muerte digna.

Información proporcionada por:
Marina Montes Hernández

Fuentes:
Última modificación :
Martes 21 de Abril del 2015 por Centro del Conocimiento Bioético
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